contra el AC 210/2007-CA de 23 de abril.
Fecha: 07-May-2007
I.3.
I.3. Notificado Mario Guevara Narváez con el AC 210/2007-CA el 24 de abril de 2007 (fs. 25), dentro de término, interpuso el presente recurso de reposición señalando que: 1) La supuesta falta de personería para interponer este recurso constitucional en representación de la Cooperativa Minera “La Esperanza” Ltda., fue subsanada con un memorial adjuntando el testimonio de poder 236/2007, que le otorga esta facultad y que fue presentado antes de pronunciarse el Auto de rechazo; 2) Ante el error consignado en el memorial del recurso respecto al mes de notificación con la Resolución impugnada, se apareja al presente memorial la diligencia de notificación con la Resolución Municipal 0101/2007 de 13 de marzo, que fue practicada el 15 de marzo de 2007; 3) Aclara que el presente recurso directo de nulidad tiene como objeto impugnar la actuación del Alcalde recurrido quien sin jurisdicción ni competencia resolvió el recurso jerárquico interpuesto, por cuanto la autoridad competente para conocer y decidir respecto del mismo era el Ministro de Desarrollo Sostenible, ahora Ministro de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente, pues su pretensión no era impugnar la competencia del recurrido en cuanto al procedimiento sancionatorio y la determinación de sanciones; ya que, si bien se reconoció su competencia para conocer y decidir respecto del recurso de revocatoria cuya decisión motivo la interposición del recurso jerárquico, éste debió ser enviado al Ministerio correspondiente para su conocimiento y resolución, por lo que solicita se disponga la admisión del presente recurso .
- I.1.
- I.2.
- I.3.
- procede contra los autos constitucionales de rechazo,
- II.2.
- luego de haberse presentado el recurso ante este Tribunal, en fecha 12 de abril de 2007
- son de forma o subsanables
- sin que sea válido pretender subsanar esta grave omisión con la presentación de un poder otorgado después de planteado el recurso
- 1)