contra el AC 210/2007-CA de 23 de abril.
Fecha: 07-May-2007
II.2.
En el caso de autos, a través del AC 210/2007-CA, se rechazó el recurso por cuanto el recurrente no acreditó la representación legal para plantearlo, pues del testimonio de poder 572/2006 de 21 de octubre, aparejado al expediente, se evidenció que se le confirió la facultad para efectuar sólo trámites jurídico medioambientales, mas no interponer recursos constitucionales como el recurso directo de nulidad, induciendo en error a este Tribunal al consignar en el memorial de demanda dos distintas fechas de notificación con la Resolución cuestionada; hechos a los que se sumó el haber originado una confusión en cuanto al objeto del recurso, ya que una vez iniciado el procedimiento sancionatorio por la Alcaldía Municipal de La Paz, en el que aportó prueba a efecto de demostrar que si cumplió con la normativa ambiental vigente y que no era competencia del Municipio por no poseer la calidad de autoridad ambiental competente para determinar sanciones por temas medioambientales dentro del sector minero, interpuso el recurso de revocatoria contra la RA OMT-DCA 123/2006 que dispuso el pago de una multa, la que al ser confirmada fue impugnada mediante el recurso jerárquico que fue resuelto por la autoridad recurrida, siendo esta la causa que origina el presente recurso, pues la autoridad competente para resolver dicho recurso -el jerárquico, según indica- es el Ministro de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente.
- I.1.
- I.2.
- I.3.
- procede contra los autos constitucionales de rechazo,
- II.2.
- luego de haberse presentado el recurso ante este Tribunal, en fecha 12 de abril de 2007
- son de forma o subsanables
- sin que sea válido pretender subsanar esta grave omisión con la presentación de un poder otorgado después de planteado el recurso
- 1)