contra el AC 210/2007-CA de 23 de abril.
Fecha: 07-May-2007
luego de haberse presentado el recurso ante este Tribunal, en fecha 12 de abril de 2007
Sin embargo, revisado el memorial cursante a fs. 17 y el testimonio de poder 236/2007 de 16 de abril (fs. 16 y vta.) se advierte que la representación legal otorgada al ahora recurrente fue conferida luego de haberse presentado el recurso ante este Tribunal, en fecha 12 de abril de 2007 (fs. 15 vta.); vale decir, que la representación que alegó poseer el recurrente al momento de interponer el recurso a nombre de la Cooperativa Minera “La Esperanza” Ltda., recién le fue otorgada luego de planteado el mismo, habiendo actuado por consiguiente de manera oficiosa, sin el consentimiento ni autorización expresa de sus socios, al no contar con la facultad suficiente para que en su representación presente este recurso constitucional, no obstante que por determinación de los arts. 29.I y 81 de la LTC, las demandas constitucionales deben ser interpuestas por el recurrente o agraviado, su apoderado o representante legal.
- I.1.
- I.2.
- I.3.
- procede contra los autos constitucionales de rechazo,
- II.2.
- luego de haberse presentado el recurso ante este Tribunal, en fecha 12 de abril de 2007
- son de forma o subsanables
- sin que sea válido pretender subsanar esta grave omisión con la presentación de un poder otorgado después de planteado el recurso
- 1)