SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0347/2007-R
Fecha: 02-May-2007
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 20 de marzo de 2007, cursante de fs. 1 a 2 el recurrente asevera que el Juez recurrido señaló audiencia para resolver la cesación de la detención preventiva de su representando René Añez Méndez, para el 19 de marzo de 2007 a horas 16:00, pero insólitamente el Fiscal solicitó se suspenda la audiencia fijada para el efecto, por el sólo hecho que habría presentado su acusación, vulnerando así la SC “445/04”, que indicó que tiene facultades para celebrar dicha audiencia o también en forma alternativa, mucho más aún si la audiencia ya se señaló y realizó las diligencias correspondientes.
Señala, que en otro recurso de habeas corpus, el Tribunal Constitucional declaró procedente por la indefensión en que se encontró el imputado, lo ilógico e insólito es que el Juez recurrido al sólo requerimiento del Fiscal solicitando la suspensión de audiencia, suspendió la misma sin tener en cuenta los gastos judiciales que se ocasionaron para dicho acto procesal; por lo que interpone el presente recurso.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridad recurrida y petitorio
- procedente
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- La excepción referida se aplica cuando el funcionario recurrido, una vez citado legalmente con el recurso no comparece a la audiencia del hábeas corpus y no presenta informe alguno, por lo mismo, no niega ni desvirtúa las denuncias formuladas por el recurrente; en ese caso, el silencio del recurrido será considerado como confesión de haber cometido el hecho ilegal o indebido denunciado en el recurso
- III.2.
- III.3.
- la autoridad recurrida se negó a considerar la solicitud con el argumento de haber perdido competencia; cuando al margen de la demora injustificada, debió proceder a su consideración, sobre todo tomando en cuenta que ya existía audiencia señalada al efecto y todavía no se procedió a la radicatoria de la causa ante el mencionado Tribunal de Sentencia,
- APROBAR