SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0347/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0347/2007-R

Fecha: 02-May-2007

La excepción referida se aplica cuando el funcionario recurrido, una vez citado legalmente con el recurso no comparece a la audiencia del hábeas corpus y no presenta informe alguno, por lo mismo, no niega ni desvirtúa las denuncias formuladas por el recurrente; en ese caso, el silencio del recurrido será considerado como confesión de haber cometido el hecho ilegal o indebido denunciado en el recurso

(…) La excepción referida se aplica cuando el funcionario recurrido, una vez citado legalmente con el recurso no comparece a la audiencia del hábeas corpus y no presenta informe alguno, por lo mismo, no niega ni desvirtúa las denuncias formuladas por el recurrente; en ese caso, el silencio del recurrido será considerado como confesión de haber cometido el hecho ilegal o indebido denunciado en el recurso (las negrillas son nuestras).

En el caso analizado, el recurrente no adjuntó prueba alguna al recurso presentado a favor de su representado; sin embargo, en virtud al entendimiento jurisprudencial anotado, corresponde ingresar al fondo de la problemática planteada, toda vez que la autoridad recurrida, no obstante haber sido citado con la demanda en forma personal, conforme acredita la diligencia cursante a fs. 3, no concurrió a la audiencia ni presentó el informe de ley.