Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0347/2007-R
Fecha: 02-May-2007
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente señala que el Juez recurrido en el proceso seguido contra su representado René Añez Méndez en calidad de imputado, a solicitud del Fiscal, suspendió la audiencia de cesación de detención preventiva señalada para el efecto, bajo el argumento que el Fiscal tenía presentada la acusación ante el Tribunal de Sentencia, con esta explicación y conforme disponen los arts. 18 de la CPE y 89 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) interpone el presente recurso al considerar vulnerado el derecho a la libertad de locomoción de su representado. Corresponde, en revisión, verificar si los extremos demandados se encuentran dentro del ámbito de protección del art. 18 de la CPE.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridad recurrida y petitorio
- procedente
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- La excepción referida se aplica cuando el funcionario recurrido, una vez citado legalmente con el recurso no comparece a la audiencia del hábeas corpus y no presenta informe alguno, por lo mismo, no niega ni desvirtúa las denuncias formuladas por el recurrente; en ese caso, el silencio del recurrido será considerado como confesión de haber cometido el hecho ilegal o indebido denunciado en el recurso
- III.2.
- III.3.
- la autoridad recurrida se negó a considerar la solicitud con el argumento de haber perdido competencia; cuando al margen de la demora injustificada, debió proceder a su consideración, sobre todo tomando en cuenta que ya existía audiencia señalada al efecto y todavía no se procedió a la radicatoria de la causa ante el mencionado Tribunal de Sentencia,
- APROBAR