SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0347/2007-R
Fecha: 02-May-2007
procedente
Por Resolución cursante de fs. 5 a 6, se declaró procedente el recurso, sin costas por ser excusable, con los fundamentos siguientes: a) Se torna ilegal la suspensión injustificada de la audiencia señalada para considerar y resolver la cesación de la detención preventiva de René Añez Méndez, por lo que se le dejó en indefensión y desprotegido del derecho a ser escuchado en ese acto procesal; b) Se evidencia la violación de preceptos constitucionales establecidos en la línea jurisprudencial del Tribunal Constitucional, respecto a la celebración de la audiencia para la concesión o el rechazo de la cesación de la detención preventiva; consecuentemente, se vulnera el derecho a la libertad y las garantías del debido proceso del representado del recurrente que bien pudo haber sido beneficiado con la cesación de la detención preventiva, por lo que en rebeldía de la autoridad recurrida corresponde resolver declarando procedente el presente recurso.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridad recurrida y petitorio
- procedente
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- La excepción referida se aplica cuando el funcionario recurrido, una vez citado legalmente con el recurso no comparece a la audiencia del hábeas corpus y no presenta informe alguno, por lo mismo, no niega ni desvirtúa las denuncias formuladas por el recurrente; en ese caso, el silencio del recurrido será considerado como confesión de haber cometido el hecho ilegal o indebido denunciado en el recurso
- III.2.
- III.3.
- la autoridad recurrida se negó a considerar la solicitud con el argumento de haber perdido competencia; cuando al margen de la demora injustificada, debió proceder a su consideración, sobre todo tomando en cuenta que ya existía audiencia señalada al efecto y todavía no se procedió a la radicatoria de la causa ante el mencionado Tribunal de Sentencia,
- APROBAR