SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0347/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0347/2007-R

Fecha: 02-May-2007

III.3.

III.3. En la problemática planteada, los antecedentes que informan el cuaderno procesal, permiten evidenciar que el imputado René Añez Méndez -representado por el ahora recurrente- estando vigente la etapa preparatoria solicitó al Juez de Instrucción encargado del control jurisdiccional  señale día y hora de audiencia para considerar la solicitud de cesación de la detención preventiva, habiendo dicha autoridad señalado audiencia para el 19 de marzo de 2007 a horas 16:00, quien sin embargo,  ante la solicitud del representante del Ministerio Público suspendió la referida audiencia de consideración de solicitud de cesación de la detención preventiva, aduciendo que el Fiscal había presentado acusación.

Dicha actuación no resulta compatible con la ley y la jurisprudencia constitucional desarrollada al respecto, por cuanto la autoridad recurrida a tiempo de ordenar la suspensión de la merituada audiencia no consideró que la solicitud de cesación de la detención preventiva, está directamente vinculada con el derecho a la libertad que constituye un derecho fundamental, por lo mismo, cualquier solicitud que esté vinculada a este derecho debe ser atendida con la diligencia debida y en el tiempo más breve posible; consiguientemente, la solicitud de cesación de detención preventiva formulada por el representado del ahora recurrente debió ser considerada y resuelta en la audiencia de 19 de marzo pasado, fijada para ese efecto con la debida anticipación y por ende, con anterioridad a la presentación de la acusación ante el Tribunal de Sentencia de turno; extremo que no aconteció, por el contrario la autoridad judicial recurrida  ante el solo anuncio de haberse presentado acusación contra el imputado -hoy representado del recurrente- suspendió la audiencia de cesación de la detención, sin cerciorarse de tal presentación y la consiguiente radicatoria de la acusación, con cuya actuación generó una dilación innecesaria y contribuyó eventualmente en la prolongación de dicha detención preventiva  que se traduce en la lesión del derecho a la libertad física del representado del recurrente.