SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0347/2007-R
Fecha: 02-May-2007
III.3.
III.3. En la problemática planteada, los antecedentes que informan el cuaderno procesal, permiten evidenciar que el imputado René Añez Méndez -representado por el ahora recurrente- estando vigente la etapa preparatoria solicitó al Juez de Instrucción encargado del control jurisdiccional señale día y hora de audiencia para considerar la solicitud de cesación de la detención preventiva, habiendo dicha autoridad señalado audiencia para el 19 de marzo de 2007 a horas 16:00, quien sin embargo, ante la solicitud del representante del Ministerio Público suspendió la referida audiencia de consideración de solicitud de cesación de la detención preventiva, aduciendo que el Fiscal había presentado acusación.
Dicha actuación no resulta compatible con la ley y la jurisprudencia constitucional desarrollada al respecto, por cuanto la autoridad recurrida a tiempo de ordenar la suspensión de la merituada audiencia no consideró que la solicitud de cesación de la detención preventiva, está directamente vinculada con el derecho a la libertad que constituye un derecho fundamental, por lo mismo, cualquier solicitud que esté vinculada a este derecho debe ser atendida con la diligencia debida y en el tiempo más breve posible; consiguientemente, la solicitud de cesación de detención preventiva formulada por el representado del ahora recurrente debió ser considerada y resuelta en la audiencia de 19 de marzo pasado, fijada para ese efecto con la debida anticipación y por ende, con anterioridad a la presentación de la acusación ante el Tribunal de Sentencia de turno; extremo que no aconteció, por el contrario la autoridad judicial recurrida ante el solo anuncio de haberse presentado acusación contra el imputado -hoy representado del recurrente- suspendió la audiencia de cesación de la detención, sin cerciorarse de tal presentación y la consiguiente radicatoria de la acusación, con cuya actuación generó una dilación innecesaria y contribuyó eventualmente en la prolongación de dicha detención preventiva que se traduce en la lesión del derecho a la libertad física del representado del recurrente.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridad recurrida y petitorio
- procedente
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- La excepción referida se aplica cuando el funcionario recurrido, una vez citado legalmente con el recurso no comparece a la audiencia del hábeas corpus y no presenta informe alguno, por lo mismo, no niega ni desvirtúa las denuncias formuladas por el recurrente; en ese caso, el silencio del recurrido será considerado como confesión de haber cometido el hecho ilegal o indebido denunciado en el recurso
- III.2.
- III.3.
- la autoridad recurrida se negó a considerar la solicitud con el argumento de haber perdido competencia; cuando al margen de la demora injustificada, debió proceder a su consideración, sobre todo tomando en cuenta que ya existía audiencia señalada al efecto y todavía no se procedió a la radicatoria de la causa ante el mencionado Tribunal de Sentencia,
- APROBAR