SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0357/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0357/2007-R

Fecha: 08-May-2007

a)

La Jueza recurrida en audiencia informó lo siguiente: a) El 19 de septiembre de 2006, la recurrente solicitó el desglose de documentos originales, que fue dispuesto debiendo quedar en su lugar fotocopias legalizadas, desde esa fecha, han transcurrido seis meses en que los que la recurrente no devolvía el expediente, por lo que se vio obligada a expedir el mandamiento de apremio y no de detención; b) El mandamiento tenía un objetivo por lo que una vez devuelto el expediente y pese a observarse que faltaban dos piezas, se hizo efectivo, por lo que tampoco fue arbitrario; c) Presentado el memorial de devolución del expediente, se puso el cargo de 27 de febrero a horas 14:50 p.m. y a horas 15:30 p.m. "ya estaba en la calle y con el fin de que quede constancia de la devolución sin los certificados se le otorga un plazo de 24 horas y se le notifique al Sr. Alcalde" (sic), consiguientemente se practicaron las diligencias de notificación a la recurrente el miércoles 28 y al Alcalde el mismo día a horas 10:50 a.m., de lo que se concluye que quien tenía que exigir su cumplimiento era su abogada; d) Fue un error suyo no haber remitido al Ministerio Público; e) La SC 1502/2005-R de 25 de noviembre, señala que previo a activar el recurso de hábeas corpus, se deben utilizar los medios de defensa que el ordenamiento jurídico prevé para lograr la efectivización de la libertad, primero ante la autoridad que hubiese causado el agravio y en caso de negativa apelar ante la autoridad superior, por lo que no corresponde al Juez de hábeas conocer el presente recurso.