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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0357/2007-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0357/2007-R

    Fecha: 08-May-2007

    III.1.

    Por lo expresado precedentemente, se debe dejar establecido que la norma contenida en el art. 108 del CPC, confiere al juez la facultad de apremiar en caso de incumplimiento en la devolución del expediente en los plazos señalados para cada caso; empero, esta facultad está restringida al incumplimiento de un plazo establecido.

    • recurso de hábeas corpus
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
    • a)
    • procedente
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • II.7.
    • II.8.
    • II.9.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.
    • sin perjuicio de ser apremiado
    • III.2.
    • APROBAR

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