Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0357/2007-R
Fecha: 08-May-2007
III.1.
Por lo expresado precedentemente, se debe dejar establecido que la norma contenida en el art. 108 del CPC, confiere al juez la facultad de apremiar en caso de incumplimiento en la devolución del expediente en los plazos señalados para cada caso; empero, esta facultad está restringida al incumplimiento de un plazo establecido.