SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0357/2007-R
Fecha: 08-May-2007
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 28 de febrero de 2007, cursante de fs. 4 a 6, la recurrente asevera que el 2004 sostuvo un proceso de asistencia familiar en el Juzgado de Instrucción de Tupiza que culminó en una conciliación, posteriormente en septiembre de 2006, solicitó el desglose de los certificados de nacimiento de sus hijas, al ser requeridas por su concubino Grover Mercado Rivera para presentarlos como prueba dentro de otro proceso seguido en su contra, solicitud que fue deferida por la Jueza recurrida; sin embargo, por problemas con su pareja, el expediente quedó bajo el poder de éste, lo que motivó que la recurrente no pueda cumplir con su compromiso de devolverlo, pudiendo recuperarlo recién a mediados de febrero de este año, con la intención de devolverlo al Juzgado.
Agrega que el 27 de febrero de 2007 a horas 8:00 a.m. cuando se disponía a despachar a su hija de siete años al colegio, se presentó en su domicilio un funcionario policial, para indicarle que debía apersonarse a la Policía para aclarar aspectos relacionados al expediente que tenía en su poder, pedido al que accedió porque se le aseguró que serían solamente unos minutos, no obstante que para ello tendría que dejar sola en su domicilio a su otra hija de tres años; posteriormente, fue conducida a la frontera policial de la ciudad de Tupiza, donde se le indicó que tenía que esperar hasta que se abra el Juzgado a horas 9:00 a.m., sin considerar sus súplicas de ir a recoger a su pequeña hija, por lo que una vez en presencia de la Jueza recurrida, explicó que devolvería el expediente; empero, que se encontraba en poder de su abogada, por lo que la Jueza ordenó al Alcaide de la cárcel pública, quien se encontraba presente en la audiencia, que la conduzca directamente a la carceleta donde se encuentra privada de su libertad, cumpliendo la orden de detención desde aproximadamente horas 9:30 a.m.
Continúa señalando que su abogada enterada de la indebida e ilegal detención se apersonó al Juzgado haciendo entrega del expediente sin presentar ningún memorial porque la Jueza no lo consideró necesario; sin embargo, la referida Jueza observó la ausencia de las fotocopias de los documentos desglosados e indicó que mientras esas piezas no sean entregadas la recurrente seguiría privada de su libertad. Por otra parte, la referida Jueza se negó a otorgar fotocopia legalizada del mandamiento de detención preventiva en su contra, dejándola en total estado de indefensión, agregando que en el memorial presentado con posterioridad respecto a la entrega del expediente, se consignó en el cargo una fecha posterior a la de su presentación.