Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0357/2007-R
Fecha: 08-May-2007
II.4.
II.4. Por representación de 10 de febrero de 2007, la Actuaria del Juzgado Mixto Liquidador y cautelar de Tupiza, señaló a la Jueza recurrida que solicitó de manera verbal y reiterada a la recurrente que haga la devolución del expediente, indicándole ésta que ya lo había devuelto, lo que no es evidente (fs. 31).