Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0357/2007-R
Fecha: 08-May-2007
sin perjuicio de ser apremiado
Asimismo, conviene aclarar que si bien la última parte del art. 108 del CPC señala que el juez podrá también disponer el pago de una multa, éste no resulta ser un antecedente necesario y previo al apremio; es decir, que el juez no tiene la obligación de primero multar y ante el manifiesto incumplimiento recién disponer el apremio, pues claramente el referido artículo señala, que el responsable pagará una multa "sin perjuicio de ser apremiado".