SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0364/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0364/2007-R

Fecha: 08-May-2007

a)

De fs. 16 a 17 cursa el informe escrito de la autoridad recurrida quien adujo que: a) El presente recurso es otra forma de dilatar el cumplimiento de la Sentencia que se halla ejecutoriada, que data de 31 de agosto de 2002, Auto de Vista de 14 de enero de 2003 y Auto Supremo de 20 de julio de 2006, por lo que devuelto el proceso se procedió a la conminatoria de pago; b) El recurrente funda su recurso de que se estaría ejecutando la Sentencia por doble vía, lo cual es falso, por cuanto si bien existe embargo preventivo y orden de secuestro de camiones de la empresa demandada, es que ante el ocultamiento malicioso de movilidades se emitió el Auto interlocutorio de 5 de marzo de 2007, dejando sin efecto los mandamientos de anotación preventiva y secuestro referidos y previa noticia de partes se ordenó mandamiento de apremio, conforme disponen los arts. 213, 216 del Código Procesal del Trabajo (CPT) y 16 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar (LAPCAF); c) El existir fallo ejecutoriado, haberse conminado al obligado para que en el plazo de tres días cumpla sin que se haga efectivo pretende burlar la justicia con la interposición de recursos manifiestamente improcedentes, por lo que se dispuso mandamiento de apremio contra el obligado por ser el gerente propietario de la empresa demandada, no estando el recurrente arbitrariamente perseguido; haciendo notar en un otrosí que presenta el expediente original para su análisis y consideración, solicitando luego ser devuelto.

El recurrente alega como lesionado el derecho de su representado a la libertad de locomoción porque: a) Dentro del proceso laboral seguido por René Escobar Correa contra su representado, la demanda fue declarada probada en parte, encontrándose en ejecución y con medidas previas al remate, habiendo solicitado el demandante embargo y anotación preventiva sobre vehículos de la empresa y luego secuestro; sin embargo, no obstante estar garantizada la obligación con los referidos automotores, la autoridad recurrida libró mandamiento de apremio; b) La acción fue dirigida contra la Empresa Constructora INCO Ltda. que no fue ampliada contra su persona para que pueda proceder el apremio, habiéndose cometido un exceso, por cuanto ya esta garantizado el pago de la deuda con la anotación preventiva de los vehículos. Corresponde analizar, en revisión, si de acuerdo a los datos del cuaderno procesal y las normas legales aplicables, se debe otorgar la tutela que brinda el art. 18 de la CPE.