Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0364/2007-R
Fecha: 08-May-2007
II.2.
II.2. El 3 de noviembre de 2006, el demandante de pago de beneficios sociales dirigiéndose al Juez Tercero de Partido del Trabajo y Seguridad Social solicitó se libre mandamiento de secuestro de los vehículos anotados preventivamente; camión placa 482-HPI y una camioneta placa 614-IDT (fs. 2). A fs. 2 vta. cursa el decreto de 4 de noviembre de 2006, a través del cual el Juez Tercero del Trabajo conminó a la empresa demandada cancele a tercero día la suma adeudada de Bs43 587,18, bajo prevención de ley y conforme a los arts. 213 y 216 del CPT.