SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0364/2007-R
Fecha: 08-May-2007
improcedente
La Sentencia 10/2007 de 20 de marzo, pronunciada por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, declaró improcedente el recurso bajo los siguientes fundamentos: a) El art. 216 del CPT indica que si transcurridos tres días para la ejecución de la sentencia, el litigante perdidoso no cumple, el Juez librará mandamiento de apremio. El artículo tiene su excepción cuando existen bienes disponibles para embargar y rematar a efectos de cubrir los beneficios sociales; b) En el caso de autos se dejó sin efecto la anotación preventiva y secuestro en razón de que existía ocultamiento de bienes, sin que pueda materializarse el secuestro de las movilidades para posteriormente ser puestas a peritaje y remate, de lo cual se evidencia que el juzgador se apegó estrictamente a lo normado en el art. 216 del CPT.