SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0364/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0364/2007-R

Fecha: 08-May-2007

III.2.

III.2. Establecida la normativa aplicable tratándose de demandas laborales por pago de beneficios sociales y glosados los supuestos que señalan las circunstancias en las cuales procede el apremio, en el caso  que motiva esta acción tutelar se tiene que el proceso laboral instaurado por René Escobar Correa contra la Empresa Constructuora INCO Ltda. representada legalmente por su gerente Rolando Sigfredo Edgar Montero Quintanilla, culminó en todas sus instancias, constituyendo cosa juzgada, razón por la que la parte demandante en ejecución de sentencia solicitó el secuestro de los bienes que fueron objeto de anotación preventiva y que garantizaban el cumplimiento de la obligación habiendo el Juez de la causa en sujeción al art. 213 del CPT conminado a la empresa demandada para que a tercero día satisfaga la misma, bajo prevención de aplicarse lo normado en el art. 216 del mismo cuerpo legal; y ante el incumplimiento y a efectos de que la deuda sea satisfecha con los motorizados reatados, libró mandamiento de secuestro para proceder a peritaje y consiguiente subasta el 21 de noviembre de 2006, conforme consta a fs. 5 vta. de obrados; sin embargo, después de transcurridos más de tres meses y en razón del ocultamiento malicioso de los vehículos que impidieron hacer efectivo el secuestro, el demandante por memorial de 1 de marzo de 2007, devolvió los dos mandamientos emitidos, solicitando se libre apremio, providenciando el Juez por Auto de 5 de marzo de 2007, en sentido de que para el cumplimiento del fallo corresponde dejar sin efecto el mandamiento de anotación preventiva y secuestro de los vehículos para hacer viable el mandamiento de apremio solicitado en razón de que no corresponde dos vías de ejecución del fallo ejecutoriado, disponiendo en consecuencia se libre el mandamiento solicitado, de lo cual se evidencia que, si bien la jurisprudencia constitucional ha establecido que cuando existen anotaciones preventivas o embargos, prima facie deben con su producto cubrir la obligación y en caso de que la misma no satisfaga íntegramente el monto adeudado proceder recién como última medida al apremio corporal en el caso en análisis, el demandado no cumplió con el impulso procesal; para que los bienes reatados cubran la obligación conforme señala el primer supuesto glosado en el Fundamento Jurídico III.1. numeral 1, por el contrario existió dilación exteriorizada en el ocultamiento de los motorizados conforme se sostiene en el memorial de 1 de marzo de 2007 a través del cual se hace constar la devolución de los mandamientos de secuestro y por el tiempo transcurrido desde que se emitió la orden de secuestro hasta la devolución de los mandamientos que ordenan, ello corroborado por el contenido del memorial del recurso donde el recurrente reconoce que los dos vehículos se hallan con anotación preventiva pesando sobre ellos orden de secuestro, sin embargo, no señala el destino de los mismos o que ellos se encuentren a disposición de la autoridad para efectos de que se proceda al remate, no siendo por ende evidente que el estado del proceso sea el de subasta y remate ni que se haya ordenado simultáneamente el apremio toda vez que el Juez antes de librar la medida restrictiva, dejó sin efecto la anotación preventiva por ocultamiento malicioso, o sea por imposibilidad material, de lo cual se llega a establecer que no se ha vulnerado el derecho a la libertad de locomoción del recurrente, habiendo por el contrario la autoridad judicial recurrida ceñido sus actos a lo previsto en el art. art. 216 del CPT.