SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0364/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0364/2007-R

Fecha: 08-May-2007

III.3.

III.3. En cuanto al segundo supuesto acto ilegal demandado referido a que la acción fue dirigida solamente contra la Empresa Contructora INCO Ltda., no  ampliada contra su persona para que pueda proceder el apremio, cabe señalar que en el estado actual del proceso no corresponde invocar dicho extremo, constituyendo a mas de ello una contradicción porque en la demanda expresa que INCO Ltda. es persona colectiva estando representada legalmente por su persona, corroborado a través del contenido del poder otorgado por el actor, asumiendo en consecuencia todas las obligaciones por tener esa calidad. Al respecto la jurisprudencia constitucional ha señalado que: “(…) el mandamiento de apremio como medida compulsiva en materia laboral, cuando sea emergente de un proceso seguido contra una persona jurídica, debe ser emitido contra el representante o representantes legales que asumieron defensa por esa persona, salvo que en ejecución de sentencia se presente otro personero legal, cuya personería sea aceptada o admitida por el Juez de la causa, pues ante esta nueva representación es lógico suponer que el Juez deberá dejar sin efecto el mandamiento emitido en contra del anterior representante legal y deberá emitir un nuevo contra el actual. A contrario sensu, cuando no sea aceptada la personería de la persona que se presente alegando ser el nuevo representante legal, es lógico que el mandamiento de apremio emitido o por emitirse deberá ser ejecutado contra los representantes que asumieron defensa por la persona jurídica demandada” (SSCC 1341/2005-R, 1559/2005-R, entre otras).