SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0364/2007-R
Fecha: 08-May-2007
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 19 de marzo de 2007, cursante de fs. 11 a 13 vta., Noe Antelo Vásquez en representación legal de Rolando Sigfredo Edgar Montero Quintanilla señala que, René Escobar Correa inició acción por pago de beneficios sociales a la Empresa Constructora INCO Ltda. representada por su Gerente Rolando Sigfredo Montero, demanda que fue declarada probada en parte, debiendo cancelar Bs36 010,73.-(treinta y seis mil diez con 73/100 bolivianos) encontrándose en ejecución y con medidas previas al remate, en razón de que el demandante solicitó embargo y anotación preventiva sobre vehículos de la empresa, que fueron registrados por ante la sección de registro de vehículos de la Unidad Operativa de Tránsito, según fs. 14 vta. del expediente original, estando estos bienes garantizando la obligación; sin embargo, sorpresivamente solicita secuestro de los referidos automotores, emitiéndose la providencia de 4 de noviembre de 2006, conminando a su mandante a pagar Bs43 587,18.-(cuarenta y tres mil quinientos ochenta y siete con 18/100 bolivianos) bajo apremio, no obstante estar garantizado el pago, con las anotaciones preventivas, ante lo cual su mandante interpuso “recurso constitucional” sustanciado por la Sala Penal Segunda, quienes deniegan el recurso, señalando que se debió recurrir de hábeas corpus.
Alega que el demandante nuevamente el 17 de noviembre de 2006, reiteró pedido de secuestro de bienes, librando el respectivo mandamiento y también el 5 de marzo de 2007, libró mandamiento de apremio restringiendo su libertad, no obstante estar vigentes las anotaciones preventivas sobre los vehículos y que garantiza la obligación.
Acota que el demandante activó la acción solo contra la Empresa Constructora INCO Ltda., pero nunca amplió contra su Gerente, Rolando Sigfredo Montero para que pueda proceder alguna medida contra este, como ser el apremio, habiendo el Juez de la causa cometido un exceso, por cuanto ya esta garantizado el pago de la deuda con la anotación preventiva de los vehículos.