SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0376/2007-R
Fecha: 09-May-2007
i)
El abogado de los miembros de la institución policial recurridos, manifestó en audiencia lo siguiente: i) La investigación se inició a denuncia de la víctima de un robo agravado y de acuerdo a los perfiles investigativos uno de los atracadores había sido Rolando Roca Temo, posteriormente se detuvo a Marco Antonio Vaca y en la entrevista éste manifestó todos los hechos delictivos en los que había participado juntamente con Rolando Roca Temo y otros, incluso se efectuó el desfile investigativo, en el que los testigos reconocieron a Rolando Roca Temo, en ese sentido al “arrestar” la policía ha salvado una vida, precautelando la propiedad privada de las personas; ii) La actuación de los policías se enmarcó a lo dispuesto por los arts. 293, 294, 295 y 296 del CPP y cumpliendo con lo estipulado por el art. 297 del mismo Código se puso en conocimiento del director funcional de la investigación, es decir, la Fiscal correcurrida que cumpliendo con todos los pasos procesales de la misma forma puso en conocimiento de la autoridad jurisdiccional el caso, instancia en la cual se liberó a Rolando Roca Temo; en ese sentido no existió secuestro, limitándose la policía nacional a cumplir con su labor, no siendo evidente lo señalado por la parte recurrente pues no existió tortura ni secuestro, mellando la dignidad de dos policías que sólo precautelaron la vida y la propiedad privada, con lo que la Policía solo cumplió su labor preventiva. Por lo expuesto solicitó se declare la improcedencia del recurso.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- i)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- todo imputado que considere que en el curso del proceso investigativo ha sufrido una lesión de un derecho fundamental, entre ellos, el derecho a la libertad en cualquiera de las formas en que pueda sufrir menoscabo, debe impugnar tal conducta ante el juez instructor, que es el órgano jurisdiccional que tiene a su cargo el control de la investigación, desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria.
- puede ser alegada en cualquier momento frente al juez y, en caso de que éste la considere verdadera, deberá corregirla, anulando aquellos actos que implicaron vulneración a los derechos y garantías del detenido.
- para ello, las ilegalidades en que se haya incurrido, sea por parte de la policía o del fiscal, deberán ser denunciadas oportunamente ante dicho juez, esto es, antes o a tiempo de llevarse a cabo la audiencia de medidas cautelares, para que la autoridad judicial adopte la resolución correspondiente ajustada a derecho, y en caso de que el imputado no lo hubiese hecho en los tiempos señalados, podrá hacerlo en cualquier momento de la investigación, cuyo control está a cargo del juez cautelar”
- III.2. El caso de examen