SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0376/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0376/2007-R

Fecha: 09-May-2007

i)

El abogado de los miembros de la institución policial recurridos, manifestó en audiencia lo siguiente: i) La investigación se inició a denuncia de la víctima de un robo agravado y de acuerdo a los perfiles investigativos uno de los atracadores  había sido Rolando Roca Temo, posteriormente se detuvo a Marco Antonio Vaca y en la entrevista éste manifestó todos los hechos delictivos en los que había participado juntamente con Rolando Roca Temo y otros, incluso  se efectuó el desfile investigativo, en el que los testigos reconocieron a Rolando Roca Temo, en ese sentido al “arrestar” la policía ha salvado una vida, precautelando la propiedad privada de las personas; ii) La actuación de los policías se enmarcó  a lo dispuesto por  los  arts. 293, 294, 295 y 296 del CPP y cumpliendo con lo estipulado por el art. 297 del mismo Código se puso en conocimiento del director funcional de la investigación, es decir, la Fiscal correcurrida  que cumpliendo con todos los pasos procesales de la misma forma puso en conocimiento de la autoridad jurisdiccional el caso, instancia en la cual se liberó a Rolando Roca Temo; en ese sentido no existió secuestro, limitándose la policía nacional a cumplir con su labor, no siendo evidente lo señalado por la parte recurrente pues no existió tortura ni secuestro, mellando la dignidad de dos policías que sólo precautelaron la vida y la propiedad privada, con lo que la Policía solo cumplió su labor preventiva. Por lo expuesto solicitó se declare la improcedencia del recurso.