SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0376/2007-R
Fecha: 09-May-2007
II.2.
II.2. El 14 de marzo de 2007, el investigador de la FELCC Luis Meneses Chávez presentó informe de acción directa por el delito de robo agravado efectuado en diversos lugares, citando entre los arrestados a Rolando Roca Temo (fs. 38 a 39); el mismo investigador presentó informe ante la Fiscal correcurrida, indicando que el 14 de marzo de 2007 había procedido a la detención de Marco Antonio Vaca Iva en base a la orden de aprehensión existente en su contra, persona que en dependencias de la FELCC admitió su participación en varios hechos delictivos sindicado como uno de sus cómplices a Rolando Roca Temo, por lo que se constituyeron el mismo día a horas 14:50 en el Barrio España procediendo al arresto del citado cómplice (fs. 15 y vta.)
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- i)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- todo imputado que considere que en el curso del proceso investigativo ha sufrido una lesión de un derecho fundamental, entre ellos, el derecho a la libertad en cualquiera de las formas en que pueda sufrir menoscabo, debe impugnar tal conducta ante el juez instructor, que es el órgano jurisdiccional que tiene a su cargo el control de la investigación, desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria.
- puede ser alegada en cualquier momento frente al juez y, en caso de que éste la considere verdadera, deberá corregirla, anulando aquellos actos que implicaron vulneración a los derechos y garantías del detenido.
- para ello, las ilegalidades en que se haya incurrido, sea por parte de la policía o del fiscal, deberán ser denunciadas oportunamente ante dicho juez, esto es, antes o a tiempo de llevarse a cabo la audiencia de medidas cautelares, para que la autoridad judicial adopte la resolución correspondiente ajustada a derecho, y en caso de que el imputado no lo hubiese hecho en los tiempos señalados, podrá hacerlo en cualquier momento de la investigación, cuyo control está a cargo del juez cautelar”
- III.2. El caso de examen