SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0376/2007-R
Fecha: 09-May-2007
III.2. El caso de examen
En la problemática planteada, se advierte que las recurrentes no han demostrado que con carácter previo a la interposición del presente recurso hubieren acudido ante el Juez cautelar denunciando las ilegalidades en las que habrían incurrido los ahora recurridos, no obstante que el Juez Octavo de Instrucción en lo Penal Cautelar se encontraba a cargo del control de la investigación y que el 15 de marzo de 2007, en la audiencia de medidas cautelares definió la situación jurídica del representado de las recurrentes ordenando su libertad; oportunidad en la que tampoco denunciaron ante esta autoridad los presuntos actos ilegales que derivaron a su entender en una detención indebida, pues conforme a la jurisprudencia precedentemente desarrollada, el Juez cautelar es la autoridad que previamente a definir la situación jurídica del imputado e imponer medidas cautelares, debe hacer un control a solicitud de la parte sobre la legalidad de la aprehensión de los fiscales o policías; en cuyo mérito, los actos u omisiones en los que pueden incurrir tanto los fiscales como policías en la etapa preparatoria del proceso, que impliquen lesión a los derechos fundamentales de todo imputado, entre ellos la libertad, deben ser denunciados con carácter previo ante el juez de instrucción encargado de ejercer el control jurisdiccional de la investigación, por lo mismo, no se puede acudir directamente al recurso de hábeas corpus, denunciando dichos extremos, si antes no se impugnaron ante la autoridad encargada del control jurisdiccional, de ocurrir esta situación se activa la subsidiariedad excepcional de dicho recurso.
Consecuentemente, en la especie, no puede otorgarse la tutela impetrada en relación a la presunta actuación ilegal de los policías recurridos, toda vez que las recurrentes obviando el medio legal eficaz y oportuno descrito, que tenían a su alcance, no lo utilizaron pretendiendo impugnar en forma directa las presuntas ilegalidades incurridas por los demandados de hábeas corpus.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- i)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- todo imputado que considere que en el curso del proceso investigativo ha sufrido una lesión de un derecho fundamental, entre ellos, el derecho a la libertad en cualquiera de las formas en que pueda sufrir menoscabo, debe impugnar tal conducta ante el juez instructor, que es el órgano jurisdiccional que tiene a su cargo el control de la investigación, desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria.
- puede ser alegada en cualquier momento frente al juez y, en caso de que éste la considere verdadera, deberá corregirla, anulando aquellos actos que implicaron vulneración a los derechos y garantías del detenido.
- para ello, las ilegalidades en que se haya incurrido, sea por parte de la policía o del fiscal, deberán ser denunciadas oportunamente ante dicho juez, esto es, antes o a tiempo de llevarse a cabo la audiencia de medidas cautelares, para que la autoridad judicial adopte la resolución correspondiente ajustada a derecho, y en caso de que el imputado no lo hubiese hecho en los tiempos señalados, podrá hacerlo en cualquier momento de la investigación, cuyo control está a cargo del juez cautelar”
- III.2. El caso de examen