SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0376/2007-R
Fecha: 09-May-2007
procedente
La Resolución de 16 de marzo de 2007, cursante de fs. 55 y vta. declaró procedente el recurso contra los policías recurridos que intervinieron en la aprehensión e improcedente con relación a los Jefes Policiales y la Fiscal correcurridos, con imposición de costas y daños y perjuicios, bajo los siguientes fundamentos: 1) En el presente caso no se ha demostrado la existencia de flagrancia para poder efectuar la aprehensión, así como tampoco que la policía hubiese tenido una orden o mandamiento de aprehensión emitido por el Fiscal que tenía ya potestad al haberse dado aviso al Juez Cautelar de la investigación, en ese sentido al no existir una de esas condiciones y por más loable que sea el fin, no se puede violentar la constitucionalidad ni la legalidad de los procesos en las investigaciones, razón por la que la aprehensión de los recurrente fue ilegal y por lo tanto aún cuando hubiera cesado con la libertad que se le dio a Rolando Roca Temo, ello no impide que el Tribunal se pronuncie en el fondo sobre el recurso planteado; y 2) La Fiscal recurrida por mandato del art. 228 del CPP una vez aprehendidos los recurrentes, legal o ilegalmente, no tenía la potestad de dejarlos en libertad sino ponerlos en tuición del Juez Cautelar, en consecuencia no se observa acto ilegal respecto a dicha autoridad.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- i)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- todo imputado que considere que en el curso del proceso investigativo ha sufrido una lesión de un derecho fundamental, entre ellos, el derecho a la libertad en cualquiera de las formas en que pueda sufrir menoscabo, debe impugnar tal conducta ante el juez instructor, que es el órgano jurisdiccional que tiene a su cargo el control de la investigación, desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria.
- puede ser alegada en cualquier momento frente al juez y, en caso de que éste la considere verdadera, deberá corregirla, anulando aquellos actos que implicaron vulneración a los derechos y garantías del detenido.
- para ello, las ilegalidades en que se haya incurrido, sea por parte de la policía o del fiscal, deberán ser denunciadas oportunamente ante dicho juez, esto es, antes o a tiempo de llevarse a cabo la audiencia de medidas cautelares, para que la autoridad judicial adopte la resolución correspondiente ajustada a derecho, y en caso de que el imputado no lo hubiese hecho en los tiempos señalados, podrá hacerlo en cualquier momento de la investigación, cuyo control está a cargo del juez cautelar”
- III.2. El caso de examen