SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0376/2007-R
Fecha: 09-May-2007
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 15 de marzo de 2007, cursante de fs. 3 a 5 vta., las recurrentes aseveran que el 14 de marzo de 2007 a horas 7:00, seis policías al mando de los correcurridos Nemecio Ruíz y el "Sgto. Barrios”, sin exhibir ninguna orden emanada de autoridad competente allanaron el domicilio de la correcurrente Roxana Roca Temo y luego del allanamiento arbitrario, ilegal y abusivo, con violencia y amenazas de muerte procedieron a secuestrarla conjuntamente su esposo Ernesto Pedriel Ortiz para ser conducidos a dependencias de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), pero en el trayecto, a la altura del Hospital Municipal de la Villa Primero de Mayo, fue liberada, continuando con el plagio de su esposo, quien luego de tres horas de ser secuestrado y torturado fue liberado.
Manifiestan que luego de los citados hechos, los mismos policías se dirigieron a la Urbanización España Zona Santos Dumont y Quinto Anillo y procedieron de igual forma y método a allanar el domicilio de la correcurrente Mary Yuly Melgar Ortoll, secuestrándola conjuntamente a Rolando Roca Temo, para luego trasladar a la citada correcurrente a celdas de la FELCC, donde la ultrajaron, humillaron y coaccionaron tratando de obtener una confesión incriminatoria sobre ilícitos que jamás cometió, y al no obtener nada la liberaron, pero no así a Rolando Roca Temo, quien se encuentra detenido en celdas de la FELCC sin haber sido citado previamente con comparendo, menos existió orden de aprehensión librada por autoridad competente, así como tampoco orden judicial para allanar y requisar el domicilio de Mary Yuly Melgar.
Continúan señalando que la detención del hermano de la correcurrente Roxana Roca Temo se efectuó entre las 11:00 a 11:30 de la mañana del 14 de marzo de 2007 y posterior al plagio fue llevado al monte, donde fue brutalmente torturado física y moralmente, hasta el punto de querer matarlo colocándole una bolsa plástica en la cabeza tratando de asfixiarlo, tortura con la cual pretendían obtener confesión incriminatoria sobre delitos que jamás cometió, y luego, recién a horas 16:00 aproximadamente, lo pusieron a disposición de la Fiscal correcurrida, autoridad ante la cual se efectuó denuncia verbal del secuestro del que habían sido objeto, sin que ésta hubiese hecho algo para reparar la arbitrariedad sufrida y al contrario de ello convalidó el secuestro del que fueron objeto los tres, más aún sin haber citado mediante comparendo a Rolando Roca Temo pretenden incriminarlo con supuestos ilícitos penales, convalidando además la detención arbitraria e ilegal y el allanamiento abusivo sin orden alguna y sin intervención de fiscal o autoridad competente.
Finalizan indicando que la actuación del Jefe Policial de la División de Delitos contra el Crimen Organizado, de la Fiscal y los otros policías recurridos, suprimieron sus derechos a la dignidad, libertad y defensa, pese a que el Ministerio Público está en la obligación de defender la legalidad, sin que hubiese existido en su caso una debida investigación, toda vez que no fueron citados y peor aún no existía orden de autoridad competente para detenerlos y allanar sus domicilios.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- i)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- todo imputado que considere que en el curso del proceso investigativo ha sufrido una lesión de un derecho fundamental, entre ellos, el derecho a la libertad en cualquiera de las formas en que pueda sufrir menoscabo, debe impugnar tal conducta ante el juez instructor, que es el órgano jurisdiccional que tiene a su cargo el control de la investigación, desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria.
- puede ser alegada en cualquier momento frente al juez y, en caso de que éste la considere verdadera, deberá corregirla, anulando aquellos actos que implicaron vulneración a los derechos y garantías del detenido.
- para ello, las ilegalidades en que se haya incurrido, sea por parte de la policía o del fiscal, deberán ser denunciadas oportunamente ante dicho juez, esto es, antes o a tiempo de llevarse a cabo la audiencia de medidas cautelares, para que la autoridad judicial adopte la resolución correspondiente ajustada a derecho, y en caso de que el imputado no lo hubiese hecho en los tiempos señalados, podrá hacerlo en cualquier momento de la investigación, cuyo control está a cargo del juez cautelar”
- III.2. El caso de examen