SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0386/2007-R
Fecha: 10-May-2007
Consiguientemente, en virtud al principio de favorabilidad, que informa la aplicación de las medidas cautelares, conforme lo determina el art. 221 del CPP, es posible que la prueba presentada en apelación, pueda ser compulsada y valorada por los vocales que conocen la causa al momento de pronunciar resolución”
Consiguientemente, en virtud al principio de favorabilidad, que informa la aplicación de las medidas cautelares, conforme lo determina el art. 221 del CPP, es posible que la prueba presentada en apelación, pueda ser compulsada y valorada por los vocales que conocen la causa al momento de pronunciar resolución” ( las negrillas son nuestras).
Sin embargo, frente al rechazo del recurso de apelación el imputado, no recurrió oportunamente al recurso de hábeas corpus, sino que el 26 de marzo de 2007, volvió a presentar ante el Juez cautelar un memorial en el que le pide la cesación de su detención preventiva, anexando prueba para tal efecto, petitorio que fue rechazado mediante Resolución de 28 de marzo de 2007, frente a ello el imputado no interpuso el recurso de apelación ante el superior en grado; por el contrario acudió directamente al recurso de hábeas corpus, sin tomar en cuenta que las Resoluciones que ahora impugna son anteriores a la Resolución referida de 28 de marzo de 2007 y que corresponden a una etapa procesal anterior a la que el mismo dio lugar a tiempo de realizar una nueva solicitud, lo que hace improcedente ingresar a analizar la problemática de fondo, en vista a que el recurso de hábeas corpus, no puede examinar actuados procesales anteriores a una nueva Resolución que rechazó la cesación de la detención preventiva, debido a que quien alega la vulneración de su derecho a la libertad, debe impugnar la supuesta vulneración en el momento preciso, dado que los plazos procesales y actuados precluyen y no es posible retrotraer el proceso por medio de un recurso de hábeas corpus.
Mas aún cuando en la SC 0160/2005-R de 23 de febrero, el Tribunal Constitucional ha modulado los alcances de la protección que brinda el hábeas corpus como recurso idóneo para proteger las supuestas lesiones al derecho a la libertad, así la citada Sentencia señala lo siguiente: “(…) la existencia de la garantía constitucional en análisis, no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través del hábeas corpus; pues no se trata de una garantía que tenga la vocación de reparar, en exclusiva, todas las formas de lesión a la libertad que pudieran invocarse, sino la de dotar a la persona de un medio de defensa sencillo, eficaz y oportuno, para restablecer la lesión sufrida”.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- Fragmento 5
- 1)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- Consiguientemente, en virtud al principio de favorabilidad, que informa la aplicación de las medidas cautelares, conforme lo determina el art. 221 del CPP, es posible que la prueba presentada en apelación, pueda ser compulsada y valorada por los vocales que conocen la causa al momento de pronunciar resolución”
- estos deben ser utilizados, previamente,
- hábeas corpus, únicamente se activa cuando los medios de defensa existentes en el ordenamiento común, no sean los idóneos para reparar, de manera urgente, pronta y eficaz, el derecho a la libertad ilegalmente restringido.
- apelación aludido, dada su configuración procesal, es un recurso idóneo e inmediato de defensa contra supuestas lesiones y restricciones al derecho a la libertad de los imputados, en el que el tribunal superior tiene la oportunidad de corregir, en su caso, los errores del inferior invocados en el recurso
- que el Código de Procedimiento Penal, ha previsto un recurso expedito en resguardo del derecho a la libertad del imputado. En consecuencia, ese es el recurso que debe utilizarse para impugnar los actos del juez que se consideren lesivos al derecho aludido, y no acudir directamente o de manera simultánea a la justicia constitucional a través del recurso de hábeas corpus, garantía que podrá ser utilizada sólo cuando el tribunal superior en grado no haya reparado las lesiones denunciadas
- APRUEBA