SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0386/2007-R
Fecha: 10-May-2007
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En el memorial presentado el 29 de marzo de 2007 (fs. 26 a 30), el recurrente indica que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra su representado, por la supuesta comisión del delito de violación a una menor de edad, el Juez Primero de Instrucción en lo Penal dispuso su detención preventiva en el penal de “San Roque”, sin valorar la prueba documental y testifical aportada, que demuestra su condición de menor edad, que tiene familia en la comunidad de “Murifaya”, trabajo en la “Flota Bolívar” en calidad de ayudante y domicilio en su propia fuente de trabajo y en la comunidad de “Murifaya” al ser natural de la misma, que tanto la prueba documental como testifical no fueron valoradas ni tomadas en cuenta por el Juez correcurrido a tiempo de ordenar su detención preventiva.
Señala que apelada tal determinación, los Vocales recurridos incurrieron en la misma omisión toda vez que no tomaron en cuenta dichas pruebas para disponer la cesación de la detención preventiva de su representado, menos su condición de menor de edad, sin considerar que en la propia audiencia cautelar ya se determinó ese aspecto.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- Fragmento 5
- 1)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- Consiguientemente, en virtud al principio de favorabilidad, que informa la aplicación de las medidas cautelares, conforme lo determina el art. 221 del CPP, es posible que la prueba presentada en apelación, pueda ser compulsada y valorada por los vocales que conocen la causa al momento de pronunciar resolución”
- estos deben ser utilizados, previamente,
- hábeas corpus, únicamente se activa cuando los medios de defensa existentes en el ordenamiento común, no sean los idóneos para reparar, de manera urgente, pronta y eficaz, el derecho a la libertad ilegalmente restringido.
- apelación aludido, dada su configuración procesal, es un recurso idóneo e inmediato de defensa contra supuestas lesiones y restricciones al derecho a la libertad de los imputados, en el que el tribunal superior tiene la oportunidad de corregir, en su caso, los errores del inferior invocados en el recurso
- que el Código de Procedimiento Penal, ha previsto un recurso expedito en resguardo del derecho a la libertad del imputado. En consecuencia, ese es el recurso que debe utilizarse para impugnar los actos del juez que se consideren lesivos al derecho aludido, y no acudir directamente o de manera simultánea a la justicia constitucional a través del recurso de hábeas corpus, garantía que podrá ser utilizada sólo cuando el tribunal superior en grado no haya reparado las lesiones denunciadas
- APRUEBA