SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0386/2007-R
Fecha: 10-May-2007
improcedente
Por Resolución 131/2007 de 31 de marzo, cursante de fs. 63 a 65, pronunciada por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, se declaró improcedente el recurso, con el siguiente fundamento: a) El representado del recurrente si bien demostró tener familia en diferentes puntos del país, no es menos evidente que no demostró tener dependencia directa con la misma, tampoco demostró tener trabajo ni domicilio conocidos; b) El representado del recurrente incumplió los requisitos para beneficiarse de una medida sustitutiva a la detención preventiva; c) El mismo interpuso una nueva solicitud de cesación de su detención preventiva que mereció el Auto de 28 de marzo de 2007, que no fue objeto de apelación alguna; d) No existen nuevos elementos de juicio que hagan posible la cesación de su detención preventiva, más aún si el hábeas corpus no es sustitutivo de otros recursos ordinarios, por lo que el Tribunal no puede ingresar a valorar el fondo ni la prueba existente.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- Fragmento 5
- 1)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- Consiguientemente, en virtud al principio de favorabilidad, que informa la aplicación de las medidas cautelares, conforme lo determina el art. 221 del CPP, es posible que la prueba presentada en apelación, pueda ser compulsada y valorada por los vocales que conocen la causa al momento de pronunciar resolución”
- estos deben ser utilizados, previamente,
- hábeas corpus, únicamente se activa cuando los medios de defensa existentes en el ordenamiento común, no sean los idóneos para reparar, de manera urgente, pronta y eficaz, el derecho a la libertad ilegalmente restringido.
- apelación aludido, dada su configuración procesal, es un recurso idóneo e inmediato de defensa contra supuestas lesiones y restricciones al derecho a la libertad de los imputados, en el que el tribunal superior tiene la oportunidad de corregir, en su caso, los errores del inferior invocados en el recurso
- que el Código de Procedimiento Penal, ha previsto un recurso expedito en resguardo del derecho a la libertad del imputado. En consecuencia, ese es el recurso que debe utilizarse para impugnar los actos del juez que se consideren lesivos al derecho aludido, y no acudir directamente o de manera simultánea a la justicia constitucional a través del recurso de hábeas corpus, garantía que podrá ser utilizada sólo cuando el tribunal superior en grado no haya reparado las lesiones denunciadas
- APRUEBA