SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0386/2007-R
Fecha: 10-May-2007
Fragmento 5
A su turno la vocal Teresa Rosquellas Fernández, informó por escrito que cursa de fs. 43 a 45 lo siguiente: Se dispuso la detención preventiva del representado del recurrente en vista que no demostró tener trabajo, familia ni domicilio conocidos, apelada tal determinación, la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dispuso declarar improcedente el recurso mediante Auto de Vista 103/07 de 24 de marzo de 2007, pues si bien demostró tener padres, hermanos que viven en diferentes lugares; los padres en la comunidad de “Murifaya” provincia Chayanta del departamento de Potosí; empero no demostró tener relación directa con sus progenitores, tampoco demostró documentalmente el lugar donde habita simplemente manifestó trabajar en “Flota Bolívar” y que su domicilio sería la oficina, lo que no garantiza la aplicación de una medida sustitutiva, en cuanto al trabajo el representante de la “Flota Bolívar” no garantizó que el imputado en caso de permanecer en libertad contaría con ese trabajo.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- Fragmento 5
- 1)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- Consiguientemente, en virtud al principio de favorabilidad, que informa la aplicación de las medidas cautelares, conforme lo determina el art. 221 del CPP, es posible que la prueba presentada en apelación, pueda ser compulsada y valorada por los vocales que conocen la causa al momento de pronunciar resolución”
- estos deben ser utilizados, previamente,
- hábeas corpus, únicamente se activa cuando los medios de defensa existentes en el ordenamiento común, no sean los idóneos para reparar, de manera urgente, pronta y eficaz, el derecho a la libertad ilegalmente restringido.
- apelación aludido, dada su configuración procesal, es un recurso idóneo e inmediato de defensa contra supuestas lesiones y restricciones al derecho a la libertad de los imputados, en el que el tribunal superior tiene la oportunidad de corregir, en su caso, los errores del inferior invocados en el recurso
- que el Código de Procedimiento Penal, ha previsto un recurso expedito en resguardo del derecho a la libertad del imputado. En consecuencia, ese es el recurso que debe utilizarse para impugnar los actos del juez que se consideren lesivos al derecho aludido, y no acudir directamente o de manera simultánea a la justicia constitucional a través del recurso de hábeas corpus, garantía que podrá ser utilizada sólo cuando el tribunal superior en grado no haya reparado las lesiones denunciadas
- APRUEBA