SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0386/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0386/2007-R

Fecha: 10-May-2007

III.3.

III.3. En relación a lo referido, el art. 225 del CNNA, dispone: “Los mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, serán sometidos a la legislación ordinaria, pero contarán con la protección a que se refieren las normas del presente título”, normas que concuerdan con las previstas por el art. 5 del Código Penal (CP) que establece: “La ley penal no reconoce ningún fuero ni privilegio personal, pero sus disposiciones se aplicarán a las personas que en el momento del hecho fueren mayores de dieciséis años”. De la interpretación de estas normas, se tiene que el art. 2 del CNNA, señala que su ámbito de aplicación incluso alcanza a menores de veintiún años; sin embargo, en lo que se refiere a responsabilidad penal, el mismo Código remite el procesamiento de los mayores de dieciséis años a la legislación ordinaria, de manera que las normas de procedimiento para los menores que sobrepasaron esa edad son las del Código de Procedimiento Penal, sin desmedro de la protección especial que otorgan las normas del Código del Niño, Niña y Adolescente.