SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0395/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0395/2007-R

Fecha: 15-May-2007

1)

El demandado Presidente del Tribunal Tercero de Sentencia, Carlos René Roca Rivero, informó: 1) Dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público contra el ahora recurrente, se le concedió la cesación de sus detención preventiva, siendo posteriormente en apelación sustituida la fianza económica por la personal, mediante Auto de Vista pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, sin embargo dicho Auto ha sido de conocimiento del Tribunal la semana pasada, es decir el 27 de marzo de 2007; 2) A partir de esa fecha el recurrente solicitó se libre el mandamiento de libertad, a cuyo fin se le conminó a cumplir con las medidas sustitutivas, y si bien sus garantes personales concurrieron al Juzgado, empero no llevaban la documentación requerida, de su registro domiciliario que es un requisito indispensable que se debe cumplir, pues será allí donde se notificarán los posteriores actuados procesales así como también a los garantes personales, recién en la fecha se ha presentado la documentación observada razón por la que en la fecha presente se ha firmado el acta y no por negligencia de la Secretaria como asevera el recurrente. De la misma manera no ha presentado el certificado de arraigo, por consiguiente mal se puede librar el mandamiento de libertad si no ha cumplido con los requisitos señalados por el art. 240 del CPP, pues el momento en que el Tribunal expida el mandamiento sin haberse cumplido con las medidas sustitutivas puede ser pasible de responsabilidad; 3) Aclara por ser necesario, que con el pronunciamiento del Auto de Vista, recién se modifica  la fianza, dictada por el Tribunal de Sentencia el 27 de marzo de 2007, por lo que el 28 de marzo el recurrente también recién solicita se libre el mandamiento de libertad sin cumplir previamente con las medidas sustitutivas impuestas de presentación de dos garantes personales y certificado de arraigo.