SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0395/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0395/2007-R

Fecha: 15-May-2007

improcedente

Concluida la audiencia el Tribunal de hábeas corpus pronunció Resolución que declaró improcedente el recurso, con los fundamentos de que se impuso medidas sustitutivas a la detención preventiva del recurrente, quien recién cumplió con la presentación de sus dos garantes personales, sin que haya presentado hasta la fecha el certificado de arraigo, pues con la presentación de la colilla de inicio del tramite del arraigo no se acredita éste en sujeción al art. 245 del CPP. Los dos requisitos de presentación de garantes como del certificado de arraigo deben ser cumplidos para que el Juez ordene la inmediata libertad. Consecuentemente no existe detención indebida. 

En consecuencia y por lo anotado precedentemente, se constata que el caso planteado no se encuentra dentro de las previsiones y alcances del art. 18 de la CPE, por lo que el Tribunal de hábeas corpus al haber declarado improcedente el recurso, ha efectuado una adecuada compulsa del mismo y dado cabal aplicación al citado precepto constitucional.