SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0395/2007-R
Fecha: 15-May-2007
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
El recurrente en los escritos presentados el 31 de marzo y 2 de abril de 2007 de fs. 8 a 9 y el de fundamentación de fs. 11 a 12 manifiesta, que hace más de veinte meses que se encuentra privado de su libertad en la carceleta de Cotoca, habiendo solicitado la cesación de su detención preventiva al cumplir más de dieciocho meses de detención de acuerdo con el art. 239 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP). Es así que concedida, se le impuso medidas sustitutivas de presentación ante el Tribunal, fianza económica y arraigo, sin que exista sentencia, resolución que apelada fue modificada respecto a la sustitución de la fianza económica por la personal, manteniendo las otras medidas aplicadas, por Auto de Vista pronunciado por la Sala Penal Segunda de 12 de marzo del año en curso. Es así que el 28 de marzo de 2007, presentó dos garantes, cuya acta de presentación no fue elaborada por la correcurrida, Secretaria del Tribunal Tercero de Sentencia, circunstancia que se hizo conocer a la autoridad jurisdiccional quien no obstante el reclamo no tomó ninguna determinación ni lo escuchó.
Refiere que cumplió lo establecido por el art. 245 del CPP, al presentar a sus garantes con sus registros domiciliarios para que firmen el acta respectiva, la boleta de arraigo y el formulario de libertad, sin embargo los demandados en claro perjuicio de su persona hasta la fecha no le otorgan su libertad.