SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0395/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0395/2007-R

Fecha: 15-May-2007

III.3

III.3 Con relación a lo aseverado por el recurrente en sentido de que se lo ha privado de su libertad, al haber sido ordenada ésta hace más de un mes, ello no es evidente, por cuanto de acuerdo al informe del Juez recurrido que no ha sido desvirtuado por el recurrente, si bien por Auto de Vista de 12 de marzo se sustituyó la fianza económica por la de fianza personal, esa Resolución fue de conocimiento en el Tribunal  Tercero de Sentencia el 27 de marzo de 2007, circunstancia que se infiere ser cierta, ya que recién mediante el memorial  presentado el 29 de marzo del año corriente (fs. 28 ), el recurrente solicitó se expida el mandamiento de libertad, petición reiterada el 30 de marzo, sin que haya demostrado que antes de esa fecha hubiere solicitado su libertad. De la misma manera respecto a la presentación de sus garantes, según lo afirmado por el Juez recurrido y la Secretaria demandados, si bien se apersonaron al Juzgado, empero no cumplieron con la obligación de presentar los documentos requeridos, debidamente acreditados.

         No obstante lo señalado, se advierte de obrados, que dentro de la cesación de la detención preventiva impetrada, hubo demora en el señalamiento y realización de una y otra audiencia, debiendo en lo sucesivo la autoridad jurisdiccional dar celeridad en la tramitación, consideración y concreción de la cesación de la detención preventiva u otro beneficio que tenga que ver con la libertad personal.