SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0395/2007-R
Fecha: 15-May-2007
a)
El abogado del recurrente ratificó los términos del recurso planteado y los amplió señalando: a) En contra de su defendido se han cometido muchos abusos pues la Secretaria del Tribunal, no elaboró las actas de presentación de sus garantes personales, atentando contra la libertad de su cliente, quien se encuentra privado de libertad al haber conducido en su taxi a los verdaderos dueños de las sustancias controladas que llevaban, puesto que como taxista no revisa el equipaje de los pasajeros quienes ya han salido en libertad, en tanto que él sigue detenido; b) También el Juez recurrido, no obstante haber presentado memoriales denunciando lo actuado por la Secretaria no adoptó ninguna determinación y a pesar de haber cumplido con lo que dispone el art. 245 del CPP, no le otorga su libertad, pues ha presentado a sus dos garantes personales, el arraigo lo han ingresado en Migración el 22 de febrero, conforme la boleta o colilla de ingreso que adjuntan; empero le piden el certificado de arraigo con el argumento de no haber cumplido con el art. 245 del CPP, sin considerar que dicha disposición legal solo se refiere a la fianza real al señalar que la libertad solo se hará efectiva luego de haberse otorgado la fianza sin referirse al arraigo.