SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0408/2007-R
Fecha: 16-May-2007
1)
Por su parte el abogado y apoderado del correcurrido Frans C. Smulders, señaló: 1) Para dirigir la presente acción tutelar contra su representado, el recurrente tendría que haber presentado también alguna comunicación para que asuma conocimiento de que se le estuviera lesionando algunos derechos, de tal forma que se le diera la oportunidad de reparar los derechos que el recurrente considere vulnerados y en el caso de autos no hay una sola comunicación que le hubiera dirigido, por lo que resulta improcedente el presente recurso en cuanto al derecho de petición, pues no existe carta alguna cursada a los recurridos; 2) En cuanto al derecho al trabajo, si se pretendiere por medio de este recurso restituir en funciones al recurrente para que continúe prestando sus servicios en la GFA, se estaría obligando a la Comunidad Europea a que mantenga a un profesional que no es necesario para sus intereses ni sus fines; 3) La seguridad jurídica en ningún momento ha sido vulnerada, pues no concurren los presupuestos desarrollados por la jurisprudencia constitucional respecto a la calidad y eficacia que revisten las resoluciones o pronunciamientos de las autoridades administrativas o judiciales; 4) Con relación a la ampliación del recurso en lo que se refiere al pago de sus honorarios no percibidos por el tiempo que estuvo cesante, se tiene que las condiciones generales para el nombramiento de expertos por la GFA, en la cláusula 8 estableció la posibilidad de dar por terminado el contrato del experto en cualquier momento por causales razonables y el inc. 3) de la citada cláusula, establece que esta condición se aplica también en caso de retiro o terminación del contrato por motivos que no tengan que ser justificados por la GFA o el experto; 5) En lo que se refiere al pago de honorarios, el mismo contrato establece que la GFA puede prescindir de los servicios del experto en el tiempo que estime conveniente, sin que de ello emerja ninguna sanción, siendo la única emergencia del despido o alejamiento el pago efectivo de los honorarios profesionales hasta el día efectivo de trabajo, en consecuencia no existe motivo alguno para el Tribunal de amparo constitucional atienda la solicitud de ampliación del recurso respecto a este aspecto.
Con el derecho a la dúplica los representantes de los recurridos manifestaron que la GFA tiene representantes legales y no es correcto que se tenga que demandar a personas que no tienen nada que ver con la vulneración de los derechos del recurrente. Por otra parte los documentos presentados no pueden ser considerados como prueba porque son simples fotocopias que no tienen valor probatorio para fines legales, además que un responsable técnico no puede estar en nivel superior a un Director Nacional.