SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0408/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0408/2007-R

Fecha: 16-May-2007

III.2.

III.2. La jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico precedente, es aplicable al caso de autos, toda vez que el recurrente denuncia como supuestos actos ilegales y omisiones indebidas, la determinación unilateral de dar por concluido su contrato como experto internacional del proyecto “APEMIN II”, que le fue comunicada por el  Director del Departamento América Latina y el Caribe de la GFA Consulting Group, Nico van Tienhoven, además de las notas ambiguas de respuesta que le fueron cursadas por los diferentes funcionarios ante quienes pidió explicación sobre los motivos de esa determinación.

De la documentación que cursa en el expediente, la relación de hechos efectuada en el memorial del recurso y de los fundamentos expuestos en la audiencia de amparo, se evidencia que los actos que el recurrente acusa como violatorios a sus derechos fundamentales, no fueron cometidos por los recurridos, toda vez que no se ha demostrado que hubieran asumido la determinación de concluir el contrato de servicios suscrito entre el actor y la corporación GFA Consulting Group o que hubieran tomado conocimiento o participación en los actos impugnados; consecuentemente no existe coincidencia entre quienes cometieron los actos reclamados y las personas contra las que se interpuso la presente acción tutelar, es decir que los recurridos carecen de legitimación pasiva para ser recurridos; aspecto que hace que el presente recurso sea improcedente, impidiendo a este Tribunal ingresar al fondo del asunto.

Finalmente, con referencia a la multa impuesta por el Tribunal de amparo constitucional, es preciso señalar que no se advierte malicia ni temeridad en el recurrente como tampoco se evidencia que el presente recurso hubiera causado un gran perjuicio a la parte recurrida, aspecto que debe ser observado para condenar a las partes al pago de multas, tal como estableció el Tribunal Constitucional en la SC 0143/2007-R de 14 de marzo, al señalar que: “(…) tal fijación debe obedecer a la certidumbre de la existencia de un gran perjuicio causado a la parte recurrida, a la temeridad en la interposición de la demanda de amparo, o a la falta absoluta de contenido constitucional en la misma. Este entendimiento, ha motivado que el Tribunal Constitucional determine en diversos casos que la improcedencia del amparo no da lugar en forma inexorable y forzosa al señalamiento de costas y multa, por ser excusable la actuación recurrente. (SSCC 1567/2002-R, 0023/2006-R; ACCC 0025/2003-ECA, 0030/2005-ECA)”.