SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0408/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0408/2007-R

Fecha: 16-May-2007

III.1.

III.1. Con carácter previo a ingresar al análisis de fondo, y toda vez que el acto denunciado como ilegal está centrado en la decisión adoptada por la Delegación de la Comisión Europea de cambiar experto, comunicada al ahora recurrente Sandro Martini a través de la nota cursada por Nico van Tienhoven, Director del Departamento América Latina y el Caribe de la GFA Consulting Group y las respuestas ambiguas que le dieron diferentes funcionarios de dicha corporación respecto a los motivos de dicha determinación, es preciso verificar si los recurridos tienen legitimación pasiva.

Al efecto,  es preciso recordar que este Tribunal, ya en la SC 0325/2001-R de 16 abril, con relación a la legitimación pasiva estableció que: “(…) para la procedencia del amparo constitucional es ineludible que el recurso sea dirigido contra el sujeto que ejecutó el acto ilegal o la omisión indebida, es decir el agraviante”; así un recurrido carece de legitimación pasiva  porque: “(…) no se presenta la coincidencia que tiene que darse entre la autoridad que presuntamente causó la violación a los derechos y aquélla contra quien se dirige la acción” (SC 0410/2001-R de 8 de mayo).

Del mismo modo la reiterada jurisprudencia constitucional ha establecido que: "(...) es necesario señalar que en la configuración procesal prevista por la Ley del Tribunal Constitucional 1836 (LTC) para la tramitación del recurso de amparo constitucional se establece, como uno de los requisitos de procedencia, la legitimación activa, es decir, la capacidad jurídica que otorga el Estado a la persona cuyos derechos o garantías son restringidos o suprimidos, así como la pasiva, es decir la capacidad jurídica otorgada al funcionario público o persona particular para ser recurrido en impugnación de su acto, decisión u omisión que lesiona los derechos o garantías constitucionales de una persona" (SSCC 1231/2001-R, 1203/2003-R, 1840/2003-R, entre otras).