SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0408/2007-R
Fecha: 16-May-2007
improcedente
Por Resolución 07/2006 de 6 de “mayo”, cursante de fs. 241 a 243 vta., la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, declaró improcedente el recurso, imponiendo la multa de Bs1000.- (mil bolivianos) al recurrente, con los siguientes fundamentos: a) El contrato suscrito entre la consultora GFA y el recurrente está sujeto a la legislación alemana y el lugar de jurisdicción es Hamburgo, consiguientemente sus efectos surten en la forma en que fueron condicionados; b) Los contratos laborales con extranjeros según la reglamentación contenida en la Resolución Ministerial (RM) 55/86-A, en su art. 15, están exentos de las normas laborales del país, por lo que se aplica al caso de autos al tratarse de un contrato de asistencia técnica; c) El amparo no procede contra actos consentidos libre y expresamente, que es lo que acontece en los contratos; d) Quien suscribió la nota haciéndole conocer la decisión de rescisión del contrato, es una persona distinta a los recurridos, en virtud de ello no existe legitimación pasiva en el recurso intentado, puesto que los recurridos no vulneraron los derechos y garantías del recurrente; e) El recurso de amparo constitucional no es susceptible de modificación porque resulta inoportuno al no dar tiempo al recurrido para asumir defensa.