SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0408/2007-R
Fecha: 16-May-2007
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 15 de marzo de 2006, cursante de fs. 6 a 9 y el complementario de 17 de marzo de 2006 (fs. 90 y vta.), el recurrente refiere que el 19 de noviembre de 2003 suscribió un contrato con “GFA Consulting Group” para prestar sus servicios como experto en el programa “APEMIN II” por el plazo de seis años a computarse desde el 5 de enero de 2004; sin embargo, el 4 de enero de 2006 recibió una nota del Director del Departamento América Latina y el Caribe de dicha consultora internacional, Nico van Tienhoven, quien le comunicó que a solicitud escrita de la Delegación de la Comisión Europea se dispuso su cambio y que su contrato concluirá el 31 de marzo de 2006. Ante tal determinación, solicitó a la consultora se le haga conocer la supuesta nota escrita, pero le fue negada por la Responsable de Área para Latinoamérica de la GFA con el argumento de que al ser una comunicación entre el contratante y cliente no puede ser transmitida a terceros, mencionando que los motivos del pedido de su reemplazo obedecen a que se requiere de otras experiencias y conocimientos, considerando que esa justificación conceptual del Programa le da la mejor posibilidad para salir del puesto sin perjudicar su reputación, con lo que se amplía la restricción y vulneración de sus derechos y garantías, pues se alude de forma textual que de no aceptar los términos de la suspensión se vulneraría su reputación que tiene como consultor internacional.
Ante esa respuesta, en resguardo de sus derechos presentó una nota al Embajador de la Delegación de la Comisión Europea mencionando que todas sus solicitudes e informes escritos y verbales anteriores fueron ignorados y que la cesación de su contrato en forma unilateral es contradictoria con las instrucciones de la Unión Europea. Posteriormente se dirigió a los Delegados de la Comisión Europea y a los representantes de la consultora GFA, hasta que finalmente el Jefe de la Delegación de la Comisión Europea le manifestó que la decisión de no cumplir con los términos del contrato y su consiguiente reemplazo es el resultado de reflexiones entre la Consultora e instituciones gubernamentales con las que se encuentra interrelacionada, de donde se concluye que la determinación de su cambio no se basa de ninguna manera en su desempeño profesional, por el contrario en una serie de conceptos ambiguos no descritos en forma técnica y que según los términos del contrato no son suficientes elementos para romper la relación contractual de forma unilateral.
En repetidas oportunidades intentó que se le hagan conocer las razones de esa determinación de prescindir de sus servicios en la consultora, pero fue reiterada la negativa de forma expresa y con respuestas evasivas; consecuentemente no existen razones sustentatorias que hagan viable su cambio, toda vez que cualquier determinación que afecte derechos y garantías de los individuos deben ser tomadas en el marco de la equidad, justicia y vigencia de las garantías constitucionales, por lo que al no ser respetadas acude al presente recurso para su reparación.