SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0419/2007-R
Fecha: 22-May-2007
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
El recurrente en el escrito presentado el 9 de abril de fs. 6 a 7, manifiesta, que dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público y otros, la Jueza de Instrucción en lo Penal de Quillacollo, dispuso su detención preventiva el 29 de septiembre de 1999, sin que a la fecha exista sentencia ejecutoriada en su contra, es decir sin que hubiese adquirido la calidad de cosa juzgada, pues en ningún momento ha sido notificado con ejecutoria alguna. Es así que por las certificaciones de 1 de octubre de 2005 y 21 de marzo de 2006 de la Secretaría de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, coincidente con la de 15 de marzo expedida por la Secretaria del Juzgado de Partido Liquidador en lo Penal de Quillacollo, se evidencia que el proceso fue remitido a la ciudad de Sucre, con recurso de casación ante la Corte Suprema de Justicia, instancia donde se encuentra pendiente de resolución sin que haya sido devuelto hasta el 21 de marzo de 2006.
Refiere que encontrándose casi ocho años detenido, en 28 de febrero de 2007, solicitó al Juzgado de Partido Liquidador en lo Penal de Quillacollo, la cesación de su detención preventiva al amparo del art. 239 inc. 2) del Código de Procedimiento Penal (CPP), siendo rechazada sin fundamento legal alguno por la autoridad jurisdiccional, quien se limitó a señalar que existirían informes que darían indicios de haberse ejecutoriado la Sentencia, atentando así contra sus derechos constitucionales, toda vez que a la fecha no existe evidencia que sustente lo argumentado por la Jueza recurrida que se inhibe para resolver el incidente, disponiendo su permanencia en el centro penitenciario de El Abra, hecho que constituye detención y apresamiento arbitrario e ilegal, ante la inexistencia de un mandamiento de condena legalmente expedido en su contra.