SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0419/2007-R
Fecha: 22-May-2007
II.5.
II.5. El 28 de febrero de 2007, el recurrente solicitó la cesación de su detención preventiva, argumentando que no existía Sentencia ejecutoriada, siendo resuelto mediante Auto de 14 de marzo de 2007, por la Jueza de Partido en lo Penal Liquidadora, quien se inhibe del conocimiento de dicha solicitud, al existir sentencia condenatoria ejecutoriada, acreditada por la sentencia de primera instancia, Auto de Vista dictado en apelación y Auto Supremo que declara infundados los recursos, mandamiento de condena e informes presentados por la ex Secretaria del Juzgado y otras piezas procesales repuestas por la pérdida del expediente, señalando que no tiene competencia para conocer incidente alguno respecto a un proceso que tiene autoridad de cosa juzgada, debiendo la parte impetrante acudir a la autoridad competente, es decir el Juez de Ejecución Penal (fs. 5 y vta.).