SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0419/2007-R
Fecha: 22-May-2007
II.3.
II.3. El recurrente por memorial de 12 de diciembre de 2006, solicitó a la Jueza de Partido Liquidadora de Quillacollo, fotocopia legalizada de la Sentencia pronunciada el 27 de marzo de 2001 (fs. 17), defiriendo la autoridad jurisdiccional lo pedido mediante decreto de 13 de diciembre del mismo año, motivando la representación del Secretario suplente de su despacho en sentido de no cursar dicha Sentencia en el Libro de Tomas de Razón, así como la inexistencia del expediente en dicho Juzgado (fs. 18), disponiendo la autoridad jurisdiccional en 14 de diciembre de 2006, la reposición del expediente, intimándose a los querellantes a presentar las copias de los escritos y la notificación de los ex funcionarios responsables del despacho (fs. 19).