SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0423/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0423/2007-R

Fecha: 22-May-2007

1)

Las Fiscales, en el informe escrito cursante de fs. 53 a 54, señalan: 1) El Juez Séptimo de Instrucción en lo Penal, en la audiencia de 15 de marzo de 2007, ordenó la detención preventiva de la recurrente, disponiendo previamente su internación en un centro hospitalario con vigilancia policial, para su posterior traslado al Centro de Rehabilitación Santa Cruz, previa evaluación y diagnóstico médico forense; 2) De ahí en más, el Ministerio Público no hizo otra cosa que continuar con la investigación, enmarcando sus actos al procedimiento de la materia, lo que no constituye persecución ilegal alguna; 3) La Policía actuó cumpliendo el mandamiento de detención preventiva que se le entregó en el Juzgado; 4) En conocimiento del alta médica otorgado a la recurrente, el 3 de abril de 2007 pidieron al Juez Noveno de Instrucción libre el mandamiento de detención preventiva para su traslado al Centro de Rehabilitación Santa Cruz, lo que no constituye persecución ilegal sino cumplimiento correcto de sus funciones; 5) No tienen legitimación pasiva, debiendo dirigir el recurso a quien corresponda de existir los fundamentos para ello. Ampliando su informe, en audiencia, señalaron: 6) No es cierto que el Juez dejó sin efecto la detención preventiva, únicamente en suspenso momentáneamente el mandamiento, mientras se pronuncie la junta médica, en base a cuyo informe debía decidir el traslado o no de la imputada al penal, por ello el Ministerio Público pidió nuevamente el mandamiento; 7) Para que se deje sin efecto la medida cautelar, previamente debe existir audiencia, lo que no ha sucedido.

La autoridad policial recurrida, en el informe brindado en audiencia, indicó: 1) Cumplió a cabalidad todas las disposiciones impartidas por el Ministerio Público, no teniendo competencia para observar o realizar otro trámite ya que el mandamiento fue recibido el 2 de abril de 2007; 2) El recurrente tiene expedito el recurso de apelación en defensa de sus derechos