SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0423/2007-R
Fecha: 22-May-2007
III.2.
III.2. En el caso de autos, el recurrente denuncia como actos ilegales de los recurridos, el hecho de que a pesar de que el mandamiento de detención preventiva ha quedado en suspenso, por motivo de la internación de la imputada en un centro hospitalario; a sabiendas de ello, los recurridos hubiesen solicitado al Juez cautelar libre el mandamiento correspondiente, lo que estima constituye persecución ilegal de su representada.
Ahora bien, la persecución ilegal ha sido definida por este Tribunal “(…) como la acción de un funcionario público o autoridad judicial que busca, persigue u hostiga a una persona sin que exista motivo legal alguno y una orden expresa de captura emitida por autoridad competente en los casos establecidos por ley, o cuando se emite una orden de detención, captura o aprehensión al margen de los casos previstos por Ley e incumpliendo las formalidades y requisitos establecidos por ella" (SC 1115/2001-R de 19 de octubre).
Vale decir que conforme al entendimiento anterior, para que proceda el hábeas corpus como un medio preventivo de tutela al derecho a la libertad, este derecho debe estar ciertamente amenazado, vale decir que debe acreditarse la existencia de un riesgo inminente de perder la libertad, o de que ésta pueda quedar restringida por una acción concreta del agente, misma que se traduce precisamente en buscar, perseguir u hostigar ilegítimamente, o en su caso, expedir una orden en ese sentido al margen de los casos previstos por ley o sin ninguna competencia; y no así, como se denuncia en autos, por la simple solicitud dirigida a otra autoridad para dicho objeto, pues será esta última la que en definitiva dé curso o no a lo solicitado.