SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0423/2007-R
Fecha: 22-May-2007
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente afirma que se vulneró el derecho a la libertad de su representada, al señalar que si bien el Juez cautelar en audiencia de medidas cautelares ordenó su detención preventiva, debido a su estado psicológico, dispuso que previamente sea internada en un centro hospitalario, sin ordenar se libre el respectivo mandamiento, el que mediante otra Resolución fue dejado sin efecto debido a las contradicciones en los informes médicos, no existiendo a la fecha mandamiento de detención preventiva “formal”; empero, el Director de la FELCC recurrido por oficio pidió se libre dicho mandamiento, mientras que las Fiscales correcurridas acosan a su representada con la intención de remitirla a la cárcel, lo que constituye persecución ilegal. Por consiguiente, se debe determinar en revisión, si corresponde o no otorgar la tutela que brinda el art. 18 de la CPE.