SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0423/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0423/2007-R

Fecha: 22-May-2007

improcedente

El Tribunal de hábeas corpus dictó Resolución declarando improcedente el recurso, con los siguientes fundamentos: 1) El Juez Séptimo de Instrucción en lo Penal, por Auto de 15 de marzo de 2007 dispuso la detención preventiva de la imputada por concurrir los requisitos del art. 233 del Código de Procedimiento Penal (CPP), a cumplirse en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz, debiendo ser internada previamente en un centro hospitalario con vigilancia policial, estipulando que cumplido el objeto de la internación debe ser trasladada al penal, siendo encargadas del cumplimiento de lo determinado las autoridades del Ministerio Público recurridas; 2) Por Auto de 19 de marzo de 2007, el Juez ordenó que se practique una junta médica forense, disponiendo dejar sin efecto el mandamiento por la contradicción existente en los certificados médicos, lo cual no deja sin efecto la detención preventiva porque no procede, ya que para ello deben seguirse los pasos procesales como audiencia y resolución fundamentada del juez; 3) En autos no existe solicitud de cesación de la detención preventiva, lo que el Juez indicó, en su intención de preservar la dignidad de la imputada, es que sin su conocimiento no puede ser trasladada al Centro de Rehabilitación Santa Cruz, por ello dejó sin efecto el mandamiento y no la detención preventiva, debiendo la imputada permanecer internada, mientras el Juez determine su situación; 4) La autoridad policial actuó en cumplimiento de la orden judicial que dice que la internación debe ser con custodia policial.

Los antecedentes expuestos precedentemente demuestran que el caso no se encuentra dentro de las previsiones y alcances del art. 18 de la CPE, por lo que el Tribunal de hábeas corpus al haber declarado improcedente el recurso, ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes y dado cabal aplicación al citado precepto constitucional.