SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0423/2007-R
Fecha: 22-May-2007
III.3.
III.3. En la especie, la simple solicitud de las autoridades recurridas para que se libre el mandamiento de detención preventiva que se encuentra suspendido, no puede configurar por sí sola persecución ilegal, pues no conlleva un peligro inminente de perder la libertad o de que ésta quede de algún modo restringida, por cuanto lo solicitado por las Fiscales ha sido efectuado en cumplimiento de sus funciones específicas de dirección de la investigación, en conocimiento de que la imputada habría sido dada de alta del hospital donde se encontraba internada, al ser ésta precisamente la razón por la cual se dispuso la suspensión de dicho mandamiento, siendo que en todo caso corresponderá al Juez cautelar a cargo del control de la investigación y quien ordenó la medida cautelar, acceder o no a lo solicitado, puesto que no todo requerimiento que efectúe el representante del Ministerio Público vincula necesariamente el Juez, de modo tal que siempre deba acceder a lo solicitado. Sobre el particular, la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, en la SC 1401/2005-R de 8 de noviembre, ha señalado que:
“(…) la imputación formal y la solicitud de detención preventiva no vinculan al juez a que necesariamente se tenga que regir en forma determinante al contenido de las mismas, puesto que el actual sistema procesal penal le otorga facultades para que pueda efectuar una valoración de los elementos concurrentes al caso concreto y si los mismos se adecuan a los requisitos exigidos para imponer una u otra medida cautelar, en ese marco, la solicitud de detención preventiva realizada por el Fiscal recurrido, independientemente de que hubiese estado o no efectuada con una debida fundamentación que la justifique y sustente, no fue determinante para que el Juez disponga la detención preventiva del imputado, por consiguiente, al no estar sujeta la decisión del Juez a la solicitud efectuada por el Fiscal, no se evidencia que la misma hubiese sido concluyente para la decisión asumida y que la supuesta carencia de fundamentación fuese un acto que vulneró los derechos del representado del recurrente, ya que el Fiscal recurrido se limitó a cumplir con su papel investigador y acusador presentando la solicitud de detención preventiva, las pruebas y argumentos que a su criterio la sustentaban adecuadamente. Por consiguiente, al no constatarse que la actuación Fiscal hubiese causado lesión a los derechos del recurrente no procede la tutela con respecto a la autoridad citada.”