SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0423/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0423/2007-R

Fecha: 22-May-2007

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

El recurrente, en el memorial presentado el 4 de abril de 2007 (fs. 1 a 2 vta.), relata que el Juez Séptimo de Instrucción en lo Penal, por Auto 91/07 de 15 de marzo de 2007, dispuso la detención preventiva de su esposa y representada en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz, y debido a la situación psicológica en que se encuentra, previamente ordenó su internación en un centro hospitalario, sin que en ninguna parte de la Resolución ordene se libre el respectivo mandamiento, por lo que en la actualidad simplemente está internada, recibiendo tratamiento al habérsele diagnosticado trastorno depresivo grave por stress agudo con evolución lenta, lo que exige continuar con la atención médica; razón por la cual el Juez, según Auto 98/07 de 19 de marzo de 2007, ordenó se practique una junta médica, dejando sin efecto el mandamiento por las contradicciones existentes en los certificados médicos, por lo que a la fecha no existe mandamiento de detención preventiva “formal”. Empero, el recurrido Director de la FELCC por oficio 212/07, pidió al Juez libre dicho mandamiento, pese a conocer que su cónyuge se encuentra en el centro hospitalario en calidad de paciente, escoltada por efectivos policiales dentro y fuera del nosocomio, lo que se constituye en persecución ilegal, máxime cuando las Fiscales correcurridas la acosan con la intención de remitirla a la cárcel.