a)
a) En el marco de la licitación pública 001/1997, el Servicio Prefectural de Caminos de (SEPCAM) de Cochabamba dictó la Resolución 141/1998 de 2 de julio, por la que adjudicó a la empresa que representa, la prestación de los servicios de cobro de peaje, pesaje y dimensiones en la Red Vial Fundamental en los departamentos de Cochabamba, Chuquisaca y Tarija, suscribiéndose el contrato con una duración hasta el 1 de agosto de 2008, y posteriormente, el Servicio Nacional de Caminos (SNC), se subrogó ese contrato.
a) La subrogación del contrato de concesión de Administración del cobro de tasas de rodaje en las carreteras del departamento de Cochabamba, con Cono Sur, fue el 2 de mayo de 2000, y no el 23 de enero de 2000, como ha referido la recurrente, ampliando y prorrogando, el plazo del contrato principal en cinco años adicionales, hasta el 1 de agosto de 2008, después se extendió el servicio en territorio cubriendo los departamentos de Chuquisaca y Tarija, ampliándose también el alcance del contrato para el servicio de administración de pesos y dimensiones en tales departamentos, contrato que entró en vigencia el 1 de enero de 2004 hasta el 1 de enero de 2006, y lo que sorprende es que se haya procedido a la suscripción de un contrato protocolizado el 8 de diciembre, por medio del que se estaría completando el plazo del contrato principal por el periodo de cinco años, a computarse desde el 1 de febrero de 2006 al 1 de agosto de 2008. Señala que, resulta incoherente la suscripción de un contrato que contempla un plazo que ya fue fijado antes, lo que hace presumir la vulneración de normas administrativas vigentes en ese entonces, lo que motivó el procesamiento penal que sigue en curso, del ex Presidente del SNC.
