AUTO CONSTITUCIONAL 0009/2007-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0009/2007-O

Fecha: 11-Jun-2007

b)

b)    Relata que, el mencionado contrato se encuentra en plena ejecución, pues Servicios Generales Cono Sur S.R.L. (en adelante, Cono Sur), viene desarrollando el trabajo que le fue adjudicado; empero, el 30 de noviembre de 2006, se publicó el DS 28947, sobre la liquidación del SNC, cuyo art. 10, que lleva como título Contratos en Ejecución, dispone que los contratos de obra y de servicios de consultoría que se encuentren en ejecución a la fecha de cierre del ex SNC, serán transferidos a la Administradora Boliviana de Carreteras (ABC), en el plazo de treinta días, computados desde la vigencia de dicho Decreto; asimismo, el parágrafo II del referido artículo, dice que los contratos de concesión de servicios de cobro de peaje, pesaje y control de dimensiones, quedan bajo el régimen de liquidación del SNC, hasta ciento veinte días de la publicación del Decreto mencionado.

b)      Puntualiza que no es cierto que  el DS 28947 haya dispuesto la liquidación del SNC y menos los contratos de prestación de servicios suscritos por éste, incluido el que firmó con la empresa recurrente, sino que es la Ley 3506 de 27 de octubre de 2006, que determina la liquidación del SNC, y cuyo art. 4, fija en  doce meses el plazo de liquidación prorrogable mediante Decreto Supremo por un plazo similar y por una sola vez, y el art. 7, referido al régimen de transferencia, que dispone que los proyectos, contratos de obras, servicios de consultoría que se encuentran en ejecución serán asumidos por la nueva entidad a crearse para ese efecto, de lo que se concluye que en esta norma no se contempla a los contratos de prestación de servicios, que es el que suscribió la  entidad demandante con el SNC. Así -continúa- el art. 10.I del DS  28947 no hace sino reiterar y reglamentar lo señalado en la norma legal mencionada, y en su parágrafo segundo reglamenta respecto a la categoría no contemplada en dicha disposición que es el contrato de concesión de servicios de cobro de peaje, pesaje y control de dimensiones, y lo hace con plena facultad, potestad o competencia que emana de la propia Ley 3506 de 27 de octubre de 2006, cuya Disposición Transitoria Tercera faculta al Poder Ejecutivo a reglamentar la ley mediante Decreto Supremo en el plazo de treinta días desde su  promulgación, lo que se hizo con el Decreto aludido.